El Derecho de Retracto es una de las garantías más importantes a favor del consumidor en Colombia, regulado principalmente por el Artículo 47 de la Ley 1480 de 2011 (Estatuto del Consumidor).

Permite al consumidor rescindir o "echarse para atrás" en un contrato de compra de un producto o servicio sin necesidad de justificación, siempre que se cumplan ciertas condiciones.


 

Aspectos Clave del Derecho de Retracto

 

1. ¿Cuándo Aplica?

El derecho de retracto solo aplica en las ventas que se realizan a través de métodos no tradicionales o a distancia.

Esto incluye:

  • Comercio Electrónico: Compras realizadas por internet, teléfono o cualquier otro medio digital.
  • Ventas por Catálogo o Publicidad: Ventas que no se realizan en un establecimiento comercial físico tradicional.
  • Ventas con Financiación: Cuando la compra incluye un crédito o financiación ofrecida por el mismo vendedor.

 

2. ¿Cuál es el Plazo?

El consumidor tiene un plazo máximo de cinco (5) días hábiles para ejercer este derecho. Este término comienza a contar a partir de:

  • Bienes: La fecha en que el consumidor recibe el producto.
  • Servicios: La fecha de celebración del contrato.

 

3. ¿Qué Implica el Retracto?

Cuando el consumidor se retracta, se generan las siguientes obligaciones:

Parte

Obligación

Plazo

Cliente

Devolver el producto en las mismas condiciones en que lo recibió (nuevo, sin uso, en su empaque original).

Inmediatamente .

 

Asumir los costos de transporte y envío para devolver el producto al vendedor.

Al momento de la devolución.

Proveedor 

Devolver la totalidad del dinero pagado por el producto.

Máximo 30 días calendario después de que el consumidor haya ejercido el derecho y el producto haya sido devuelto.

 

4. Excepciones: ¿Cuándo NO Aplica?

El Estatuto del Consumidor establece que el derecho de retracto no se aplica a ciertos bienes y servicios:

  • Bienes Personalizados: Productos fabricados o configurados según las especificaciones del consumidor (ej. un computador con hardware muy específico y solicitado por el cliente).
  • Bienes de Rápido Deterioro: Bienes que por su naturaleza no pueden ser devueltos o pueden deteriorarse o caducar con rapidez (menos común en tecnología, pero aplica).
  • Servicios Ya Iniciados: Contratos de prestación de servicios cuya ejecución ya ha comenzado con el consentimiento del consumidor.

 

 


El cumplimiento de esta norma es vigilado por la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC).